Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta en fecha 3 de marzo de 2016, por la profesional del Derecho Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional adscrita a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el No. 8J-801-13, (Nomenclatura de Instancia), Asunto Recursivo No. VP03-R-2014-001142; sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo al 1 día del mes de abril del año 2016. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
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