Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA ISABEL SOCORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 121.262, actuando como defensora privada de la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. V- 23.857.097
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 693-17, de fecha 06 de Junio 2017, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado, decretó entre otros los siguientes pronunciamientos: Primero: ADMITE totalmente el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circu.....