Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por la profesional del derecho YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.114, quien dice obrar como Apoderada Judicial de los ciudadanos DIOGENES ANTONIO CAMPINS MORALES y NORMA CATALINA ROJAS MOLINA, titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.785.716 y V.-11.291.442, en su condición de VICTIMAS, en la causa penal N° 3C-S-2578-2022, seguida en contra de la ciudadana DALILA CANDELARIA ROJA, titular de la cédula de identidad N° V-25.691.111, la cual va dirigida en contra de la DRA. KATIUSKA CHIQUINQUIRÁ PÉREZ PARADA, en su caráct.....