Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho OSCAR ANTONIO BRICEÑO, en su carácter de defensor del ciudadano ÁNGEL AUGUSTO PALMAR ROMERO, ya identificado, en la causa seguida en su contra por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Violación, Lesiones Gravísimas, Privación Ilegitima de Libertad, Amenazas, Violencia Física, Psicológica y Sexual con las agravantes genéricas de realizarlo con la superioridad del sexo, de noche y en compañía de otras personas, y con la agravante específica de ejecutarlo con armas en gavilla, previstos y sancionados en los artículos 374, 174 y 414 del Código Penal, 41, 42, 43, 39, 65 ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una .....