Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDWARD ACUÑA, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JOSÉ ANGEL ARTEGA GONZÁLEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el Nº 1688-12, de fecha 27 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, entre otras cosas, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓ.....