PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por abogado en ejercicio RAMÓN DARÍO AYALA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BAUTISTA PARRA PÁEZ, contra la decisión N° 5C-841-17, de fecha 21 de junio de 2017, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURI, AÑO: 1989, COLOR: MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H69WKV304669, SERIAL DEL MOTOR: WKV304669, PLACAS: XK1048, USO: PARTICULAR, EN CALIDAD DE DEPÓSITO, al ciudadano ANTONIO BAUTISTA PARRA PÁEZ, con la modalidad de uso, guarda, protección, custodia y mantenimiento, así como con la prohibición de enajenar, vender, .....