En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 08 de febrero de 2021, por el profesional del derecho JOSE JESUS MEDINA YEDRA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 25.922, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRA JOSEFINA FERRER URDANETA, en el asunto signado con el N° 12C-30453-20, en la causa seguida en contra de su defendida y del ciudadano JORGE ENRIQUE BOBREK RINCON, portador de la cédula de identidad N° 16.731.916, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA INMOBILIARIA, previsto y sancionado en los artículos 461 y 462 del Código Penal, en concordancia con los artículos 40, 41 y 43 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, cometido en perjuicio de la ciudadana LUCILA ROSA ROSAL.....