V
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nro. 5C-059-2006, de fecha 13 de febrero de 2006, dictada al termino de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto distinguido alfanuméricamente VJ11-S-2003-000097, mediante la cual admitió parcialmente el escrito de acusación fiscal presentado por la fiscalía Séptima del Ministerio Público y decretó la apertura a juicio oral y público; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria hecha en el.....