REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa. 2851-06
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
Se Inició el presente procedimiento recursivo, en virtud de la apelación que interpusiera el profesional del derecho abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, titular de la cédula de identidad V-10.190.864, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.803, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ, en contra de la decisión N° 0020-2006, emanada del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 01 de febrero de 2006, dictada en audiencia preliminar relacionada con la causa CO3-901-2005, seguida contra su defendido por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de la ciudadana: RAIZA CAROLINA URDANETA mediante la cual el tribunal A quo no admitió la testimonial del ciudadano ISMAEL SEGUNDO SANCHEZ AMESTY, ofrecida por la defensa, aduciendo que dicho testigo no fue mencionado por la víctima de autos en su exposición.
I
Remitida la causa a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, se designó ponente en fecha 02 de marzo de 2006, al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha siete de marzo de 2006, se admitió el recurso, por lo cual se procede de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de determinar la procedencia de la cuestión planteada.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 01 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, llevó a cabo Audiencia Preliminar referida a la causa donde aparece como imputado el ciudadano: ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de la ciudadana: RAIZA CAROLINA URDANETA, acto en el cual el tribunal a quo hizo una serie de pronunciamientos entre los cuales se extrae el siguiente: “…se niega asi mismo la testimonial del ciudadano ISMAEL SEGUNDO SANCHEZ AMESTY por no aparecer en la denuncia de la victima y haberlo ratificado en éste acto su no presencia, por lo que el tribunal tampoco la admite…”(omissis) enunciado este según afirma el recurrente, causa indefensión a su patrocinado. (Cursivas de la Sala)
III
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Apoya su libelo en el artículo 447 ordinal 5° del Código Adjetivo Penal, referente a los hechos que causen un daño irreparable, argumentando que la decisión de la recurrida de no admitir la testimonial del testigo propuesto, es violatorio del derecho a la defensa que tiene su defendido.
IV
PETITORIO
Con basamento en lo antes explanado, reclama el solicitante la declaratoria con lugar de la presente apelación, con todos los pronunciamientos de ley.
Hace mención esta Sala, que el presente recurso no tuvo contestación.
V
LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA
Analizadas como fueron las actas que integran el libelo en cuestión, ciertamente encuentra este Tribunal Colegiado la denuncia efectuada por el recurrente en su escrito; por cuanto al haber decretado la recurrida la no admisión de uno de los testigos promovidos por la defensa; -en la contestación de la acusación-, cercenó el derecho que tiene el imputado a la defensa y al debido proceso. El tribunal a quo al valorar el fondo del testimonio de la víctima, desechó de plano lo expresado por el imputado supra y por ende, le negó la posibilidad de llevar al juicio oral y publico, un elemento con el cual poder desvirtuar la acusación presentada por el Ministerio Público, circunstancia esta que no le es dada por la Ley al Tribunal de Control; al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en sentencia N° 608 de fecha 20-10-05, expresó lo siguiente:
”…el órgano jurisdiccional en la fase intermedia sólo puede ejercer el control judicial sobre los medios probatorios verificando cada una de las probanzas señaladas por las partes…” (Omissis) Subrayado de la Sala.
En tal sentido, discurre este Tribunal de alzada, que la recurrida debió analizar solamente el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y dejar el examen de los testigos, en este caso la víctima, al Tribunal de Juicio; ya que, aun cuando goza del derecho ser oída en la audiencia preliminar, esto no puede ser utilizado como óbice para desminuir los derechos del imputado, por cuanto esta practica rompe con la igualdad procesal entre las partes, lo cual está obligado a resguardar el tribunal de control, máxime que en las actuaciones que integran el cuaderno recursivo, se evidencia, que los ciudadanos LEIDIS ESTHER SORACA; LISANDRO JOSÉ SANCHEZ e ISMAEL SEGUNDO SANCHEZ AMESTY, son testigos presenciales en la presente causa por lo que la admisión de estos testigos es pertinente a los efectos de que el hecho controvertido que se plantea en este proceso sea dilucidado en el Juicio Oral y Público, en cuyo caso el Juez de Juicio haciendo uso de su soberanía judicial en la apreciación de pruebas, lo valorará o en su defecto, lo desechará, en este sentido dentro del contexto de lo expuesto, este Tribunal de alzada se hace eco de la tesis doctrinal del jurista RODRIGO RIVERA MORALES, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, cuando afirma lo siguiente:
“…debe mirarse que el derecho moderno está tratando de adoptar el principio de la soberanía judicial en la apreciación de la prueba, esto significa que todas las personas pueden ser testigos, correspondiendo al órgano jurisdiccional juzgar y apreciar los testimonios en cada caso.”( Pág. 387) (Cursivas de la Sala)
Igualmente, este Tribunal de Apelaciones se acoge al criterio de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República en sentencia N° 2975, de fecha 10-10-05, donde se explanó entre otras cosas lo siguiente: A saber.
“…aun cuando se pretendan resguardar los derechos de las víctimas, tal como lo indicara la representación Fiscal en su escrito de apelación, dicha protección no debe poner en desmedro los derechos de los imputados o acusados dentro de un proceso penal”. (Subrayado de la Sala)
De la misma sentencia extraemos lo siguiente:
“…el debate oral es una de las fases con mayor importancia en el proceso penal acusatorio, ya que en la misma se prueba la veracidad y correcta fundamentación de la acusación formulada por el Ministerio Público, constituyendo esta la oportunidad esencial donde se esgrimirán las defensas y oposiciones contra dicha imputación”. (Subrayado de la Sala)
De la misma manera, refiere T. CHIOSSONE, citado por P. MALDONADO VIVAS, en su libro “Pruebas en el Procedimiento Penal Venezolano”, que trata lo referente al testimonio, lo siguiente:
“el testigo es llamado a referir su declaración sobre todo lo que ha visto, oído o palpado, o en fin, de todo aquello que ha llegado a él por medio de los sentidos…” omissis. (Pág. 292) (Cursivas de la Sala)
Por consiguiente; consideran quienes aquí deciden, que la recurrida al desestimar uno de los testigos ofrecido por la defensa del imputado ut supra, vulneró el derecho a la defensa de este, principio consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual existe jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a saber:
Sentencia N° 3021, de fecha14-10-05 “…se deriva entonces que uno de los supuestos en que existirá indefensión con efectos jurídico-constitucionales, se producirá cuando a algunas de las partes se le prive de la posibilidad, dentro del proceso, de realizar sus alegaciones o promover los medios de prueba lícitos, necesarios y pertinentes, o cuando le imponga un obstáculo que entorpezca la materialización de tal facultad procesal”. (Negrillas de la Sala)
En este sentido, lo procedente en derecho es decretar con lugar la presente apelación y procede esta Sala, a modificar la decisión recurrida en el sentido de admitir la testimonial del ciudadano: ISMAEL SEGUNDO SANCHEZ AMESTY, para que en el juicio oral y público sea examinado conforme a lo establecido en los artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se toma; ya que el sistema procesal penal lo que persigue es la obtención de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano: ROGER RAFAEL GODOY VASQUEZ y en consecuencia, modifica la decisión recurrida en el sentido de admitir la testimonial del ciudadano: ISMAEL SEGUNDO SANCHEZ AMESTY, para que en el juicio oral y público sea examinado conforme a lo establecido en los artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA
Presidenta de Sala
DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO MIRYAN MESTRE ANDRADE
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada la presente decisión bajo el N° 112-06 en el libro de Registros llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA;
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa.2851-06.-
DWCL/lquerales.-