V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Revisión propuesto de oficio en fecha 25 de enero de 2006, mediante Decisión N° 026-065, por la ciudadana Juez del Tribunal Quinto de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano ANDRIZAN OSORIO MARIN, pues habiendo admitido los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que la referida normativa se encontraba vigente tanto para la fecha de condena como para la fecha de la presente revisión de sentencia, se concluye que la pena a favor del citado ANDRIZAN OSORIO MARIN, es de SIETE (7) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.