PRIMERO: INADMISIBLE el particular primero de la incidencia recursiva interpuesta por la defensa de los procesados de autos, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero.
SEGUNDO: ADMISIBLE el particular segundo contenido en el recurso de apelación presentado por la abogada LANNY ROJAS, Defensora Pública Provisoria Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos ANGEL JAVIER RIVERO, LEANDRO JOSE TELLO, LUIGI JOSE BRITO LUZARDO, ROAMEL LISSER BRACHO ALVARES y MARIA JUAQUINA PORTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.. V-20.725.232, V-16.687.959, V-31.141.209, V-27.315.882 y V-30.250.939, respectivamente, contra la decisión N° 2C-414-2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instan.....