REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Abril de 2023
213º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1584-22

DECISIÓN Nº 126-2023.-
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
Dr. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por el profesional del derecho REYNER RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 581-23, dictada en fecha 10 de Abril de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Como PUNTO PREVIO: declara SIN LUGAR la solicitudes presentadas por las defensas en relación a la Nulidad Absoluta de la Acusación y las actas de investigación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera las excepciones opuestas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación, por considerar que el escrito acusatorio reúne todos los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 308 del Código Penal Adjetivo y en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud sobreseimiento por cuanto del escrito acusatorio existen plurales elementos de convicción que han sido ofrecidos como medios probatorios para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los hechos ocurridos el día 31-08-2022, por lo que existen meritos para su enjuiciamiento; PRIMERO: DESESTIMA el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las razones antes expuestas, en consecuencia, decretó el SOBRESEIMIENTO DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE PARCIALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos imputados JAIRO LUIS PARRA URDANETA, MARCELO ENRIQUE LIMA ARAUJO, JOHAN CHIQUINQUIRA LEÓN ARAUJO e IRANA YOSELIN ARIAS URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.987.103, V-20.842.014, V-14.863.895 y V-25.668.323, respectivamente, por considerarlos autores y responsables en la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y adicionalmente para la ciudadana IRANA YOSELIN ARIAS URDANETA, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en cometido en perjuicio del ciudadano OSMAN JOSE RODRIGUEZ BALLESTERO y DEL ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: MARCELO ENRIQUE LIMA ARAUJO y JOHAN CHIQUINQUIRA LEÓN ARAUJO, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su inmediata libertad, por las razones antes expuestas. Asimismo se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JAIRO LUIS PARRA URDANETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la ciudadana imputada IRANA YOSELIN ARIAS URDANETA, mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en fecha 16-11-2022, de conformidad a lo establecida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Admite todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, así como el escrito de pruebas complementarias las cuales hace suya la defensa, así como los ofrecidos por la defensa, así como el principio de la comunidad de la prueba, conforme a lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa, por cuanto existen meritos para su enjuiciamiento. SEXTO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega de los teléfonos y del vehículo, toda vez que los mismos hasta la presente fecha no han demostrado la propiedad, todo ello conforme lo estipula el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMA: Convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan por ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda. Se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir la presente causa en su original con todas las actas que contenga, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 13 de Abril de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho REYNER RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos en efecto suspensivo interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión N° 581-23, dictada en fecha 10 de Abril de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Texto Adjetivo Penal, a favor de los imputados MARCELO ENRIQUE LIMA ARAUJO y JOHAN CHIQUINQUIRA LEON ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.842.014 y V-14.863.895, respectivamente, y de igual modo DESESTIMA la acusación fiscal en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de los abogados en ejercicio YELITZA PARRA, RAFAEL SOTO, y la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR, en su carácter de defensora Pública N° 23 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia a los folios cincuenta y cuatro al cincuenta y cinco(54-55) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por el profesional del derecho REYNER RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 581-23, dictada en fecha 10 de Abril de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por el profesional del derecho REYNER RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 581-23, dictada en fecha 10 de Abril de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente


JERALDIN FRANCO ZARRAGA
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 126-2023 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

LA SECRETARIA


AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1584-22