REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Abril de 2023
213º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-22933-23
Decisión Nº 123-2023
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL
Dr. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.540, en su carácter de defensor de la ciudadana DAYELIS CHIQUINQUIRA HUERTA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.120.701, contra la decisión N° 111-23; dictada en fecha 08 de Marzo de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declaró Con Lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana DAYELIS CHIQUINQUIRA HUERTA VALBUENA, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal; SEGUNDO: se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los ordinales 3º, 4º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana imputada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; TERCERO: Acordó continuar la investigación en curso mediante PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme lo previsto en los artículos 234, 354 y 356 ejusdem.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 12 de Abril de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho LUIS PAZ CAIZEDO, actúa con el carácter de defensor de la ciudadana DAYELIS CHIQUINQUIRA HUERTA VALBUENA, demostrándose dicha cualidad al folio veintitrés (23) del asunto principal, soportes en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensa de la imputada de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al quinto día (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 08 de Marzo de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificado en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Marzo de 2023, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio ocho (08) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la Medida de Coerción Personal impuesta a la ciudadana DAYELIS CHIQUINQUIRA HUERTA VALBUENA.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación. Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del estado Zulia, no dando contestación al recurso de apelación interpuesto.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.540, en su carácter de defensor de la ciudadana DAYELIS CHIQUINQUIRA HUERTA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.120.701, contra la decisión N° 111-23; dictada en fecha 08 de Marzo de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.540, en su carácter de defensor de la ciudadana DAYELIS CHIQUINQUIRA HUERTA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.120.701, contra la decisión N° 111-23; dictada en fecha 08 de Marzo de 2023, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente
JERALDIN FRANCO ZARRAGA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro.123-2023, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-22933-23