PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho TOMAS SALINAS, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LIPSON JOSE TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 27.206.305.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 002-2021, de fecha 18 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, declaró la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Carta Magna y; en consecuencia, se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de l.....