Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por abogado PABLO PIÑA, Defensor Cuarto (E) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado ENDER JUNIOR VILLALOBOS UZCATEGUI, contra la Decisión N° 048-08 de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado en mención, condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 483, 450 y 458 ejus.....