REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
1As-3778-08
ASUNTO VL01-0 2001-000001
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, Mayo siete (7) de 2008
198º y 149º
PONENCIA CONJUNTA
En fecha 24 de Abril de 2008, este Tribunal de Alzada recibe cuaderno separado remitido por el Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de cuyo contenido se observa la declaratoria con lugar del Recurso de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, en virtud de lo cual y en atención al contenido del dispositivo del fallo Nº 09, dictado en la causa 06-1881 de fecha siete (07) de Febrero de 2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó requerir el asunto principal al mencionado Juzgado de Ejecución.
Recibida la causa en original, en fecha seis (06) de Mayo de 2008, se procede a dar cumplimiento al mandamiento contenido en la sentencia de Amparo Constitucional, cuyo dispositivo textualmente establece lo siguiente:
“…Con base en las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara
1.- PROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, mediante sus apoderados judiciales, abogados Dalia Godoy y Auber Barreto Colón, todos suficientemente identificados en autos, contra la omisión de notificación de la sentencia definitiva condenatoria que, el 10 de marzo de 1997, expidió el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de la causa penal que se le siguió al demandante de autos, a quien el Ministerio Público imputó coautoría en la comisión del delito de robo, de conformidad con los artículos 457 y 460 del Código Penal aplicable al caso. Como consecuencia, de la expresada declaración de procedencia,
2.- Declara la nulidad de las actuaciones procesales que se produjeron en la presente causa, con posterioridad al acto de juzgamiento cuya notificación fue ordenada en los términos del anterior aparte y, por consiguiente,
3.- Ordena la REPOSICIÓN de la causa penal, dentro de la cual se produjo el veredicto que fue objeto de la presente impugnación, al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia notifique al actual demandante el acto de juzgamiento que se señaló en el anterior aparte, con los efectos que en este fallo fueron indicados…”. (El resaltado es de la Sala). (El subrayado es nuestro).
Del contenido del asunto principal recibido, esta Sala de Alzada evidencia las siguientes actuaciones procesales:
Riela a los folios 469 al 489, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, cuyo acto de juzgamiento debe ser notificado a las partes.
Al folio 535 riela resolución 085-05 de fecha 21.02.2005, en la cual el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia emite ORDEN DE CAPTURA al ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, así como la participación de ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha tres (03) de Julio de 2006, la cual riela al 587.
A los folios 605 y 606 riela resolución No. 656-06 de fecha 11 de Agosto de 2006, en la cual el mencionado Juzgado de Ejecución declara en estado de Ejecución la causa y realiza el cómputo legal de la pena impuesta, de doce (12) años de presidio.
Riela a los folios 650 al 653, resolución No. 932-06, en la cual el Tribunal de ejecución otorga al ciudadano JOSÉ BRACHO FINOL como fórmula alternativa del cumplimiento de pena la medida de autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario (destacamento de trabajo), en fecha trece (13) de Diciembre de 2006.
En consecuencia, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al numeral tercero del dispositivo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena el traslado a esta Sala, del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO MONTIEL el día Lunes doce (12) de Mayo de 2008, a las 10 a.m. a los fines de imponerle del contenido de la sentencia condenatoria que, el 10 de marzo de 1997, expidió el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de la causa penal que se le siguió al demandante de autos, a quien el Ministerio Público imputó coautoría en la comisión del delito de robo, de conformidad con los artículos 457 y 460 del Código Penal aplicable al caso.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Fiscala 27º del Ministerio Público.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación a los defensores privados del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO MONTIEL, abogada DALIA GODOY, cuya dirección procesal es la siguiente: BARRIO ALTOS DE LA VANEGA (SABANETA) CALLE 101B, CASA 58-139, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, TELÉFONOS 0416-2628286, 0414-6541631, 0261-7364051, a los fines de su comparecencia obligatoria al acto pautado para el día Lunes doce (12) de Mayo de 2008, advirtiéndoles que en caso de no comparecer, el Tribunal designará defensor público en la causa a objeto de realizar válidamente la notificación ordenada.
Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de ordenar lo conducente para el traslado del penado JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, para el día doce (12) de Mayo de 2008.
En cuanto a la petición de la defensa privada que riela a los folios 45 y 46 del cuaderno incidental remitido por el Juzgado de Ejecución, en la que se solicita la libertad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, este Tribunal acuerda resolver lo conducente con posterioridad al cumplimiento de la notificación ordenada.
Líbrense las boletas de notificación correspondientes y anéxese copia certificada de la presente resolución. Ofíciese.
LOS JUECES PROFESIONALES
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala (E) - Ponente
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO MANUEL ZULETA VALBUENA (S)
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el presente auto. Se registró la presente decisión con el N° 160-08. Se libraron las correspondientes notificaciones y se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 204-08.
EL SECRETARIO.
Causa N° 1As.3778-08
LBAR.-
Causa N° 1As.3778-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 7 de Mayo de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, que esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento al numeral tercero del dispositivo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07.02.08, ordenó el traslado a esta Sala, del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO MONTIEL para el día Lunes doce (12) de Mayo de 2008, a las 10 a.m. a los fines de imponerle del contenido de la sentencia condenatoria que, el 10 de marzo de 1997, expidió el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de la causa penal que se le siguió al demandante de autos, a quien el Ministerio Público imputó coautoría en la comisión del delito de ROBO, de conformidad con los artículos 457 y 460 del Código Penal aplicables al caso. En tal sentido, se le anexa copia certificada de la decisión emitida por esta Alzada que ordena la notificación del fallo mencionado.
LA JUEZA PROFESIONAL
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala (E)
FIRMARÁ LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADO
FIRMA: __________________________ FECHA: ________________ HORA: ___________
LBAR/licet.
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES. FINAL AVENIDA 15 DELICIAS. DIAGONAL AL EDIFICIO DIARIO PANORAMA. PALACIO DE JUSTICIA. SEGUNDO PISO. MARACAIBO. ESTADO ZULIA.
Causa N° 1As.3778-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 7 de Mayo de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, que esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento al numeral tercero del dispositivo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07.02.08, ordenó el traslado a esta Sala, del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO MONTIEL para el día Lunes doce (12) de Mayo de 2008, a las 10 a.m. a los fines de imponerle del contenido de la sentencia condenatoria que, el 10 de marzo de 1997, expidió el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de la causa penal que se le siguió al demandante de autos, a quien el Ministerio Público imputó coautoría en la comisión del delito de ROBO, de conformidad con los artículos 457 y 460 del Código Penal aplicables al caso. En tal sentido, se le anexa copia certificada de la decisión emitida por esta Alzada que ordena la notificación del fallo mencionado.
LA JUEZA PROFESIONAL
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala (E)
FIRMARÁ LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADO
FIRMA: __________________________ FECHA: ________________ HORA: ___________
LBAR/licet.
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES. FINAL AVENIDA 15 DELICIAS. DIAGONAL AL EDIFICIO DIARIO PANORAMA. PALACIO DE JUSTICIA. SEGUNDO PISO. MARACAIBO. ESTADO ZULIA.
Causa N° 1As.3778-08
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la abogada en ejercicio DALIA GODOY, con domicilio procesal en el BARRIO ALTOS DE LA VANEGA (SABANETA), CALLE 101B, CASA 58-139, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, TELÉFONOS 0416-2628286, 0414-6541631, 0261-7364051, Maracaibo, Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO MONTIEL, que esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento al numeral tercero del dispositivo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07.02.08, ordenó el traslado a esta Sala, del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRACHO MONTIEL para el día Lunes doce (12) de Mayo de 2008, a las 10 a.m. a los fines de imponerle del contenido de la sentencia condenatoria que, el 10 de marzo de 1997, expidió el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de la causa penal que se le siguió al demandante de autos, a quien el Ministerio Público imputó coautoría en la comisión del delito de ROBO, de conformidad con los artículos 457 y 460 del Código Penal aplicables al caso. A tal efecto se le informa, que de no comparecer el día y hora fijados a este Tribunal Colegiado, se procederá a designar público al ciudadano en mención, a los fines de dar cumplimiento a la notificación de la sentencia. En tal sentido, se le anexa copia certificada de la decisión emitida por esta Alzada que ordena la notificación del fallo mencionado.
LA JUEZA PROFESIONAL
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala (E)
FIRMARÁ LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADO
FIRMA: __________________________ FECHA: ________________ HORA: ___________
LBAR/licet.-
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES. PALACIO DE JUSTICIA. FINAL AVENIDA 15 DELICIAS. SEGUNDO PISO. MARACAIBO. ESTADO ZULIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 7 de Mayo de 2008
198° y 149°
OFICIO N° 1A-204-08
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a los fines de solicitarle se sirva girar las instrucciones necesarias para efectuar el traslado a esta Sala de Alzada, con las seguridades del caso, del penado JOSÉ FRANCISCO BRACHO FINOL, titular de la cédula de identidad N° 10.918.395, para el día Lunes doce (12) de Mayo de 2008, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la sentencia condenatoria que, el 10 de marzo de 1997, expidió el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de la causa penal que se le siguió al demandante de autos, a quien el Ministerio Público imputó coautoría en la comisión del delito de ROBO.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
PRESIDENTA DE SALA (E)
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. FINAL AVENIDA 15 DELICIAS. PALACIO DE JUSTICIA. SEGUNDO PISO. TELÉFONO 0261-725.02.11. MARACAIBO.
Causa N° 1As.3778-08
LBAR/licet.-