REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.3777-08






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


Visto el Recurso de Apelación presentado por el abogado PABLO PIÑA, Defensor Cuarto (E) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado ENDER JUNIOR VILLALOBOS UZCATEGUI, contra la Decisión N° 048-08 de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado en mención, condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS; esta Sala de Alzada procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los fundamentos del Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo, y al respecto observa:

En primer lugar, verifica esta Sala de Alzada que la decisión recurrida fue dictada en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, por parte del Juzgado 4° de ejecución, según consta de los folios 22 y 23 de las actas, ordenándose la notificación de las partes, evidenciándose al folio 130 de las actuaciones remitidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución a este Despacho, boleta de notificación librada al defensor público, abogado PABLO PIÑA, la cual tiene fecha de recibido 25.02.08, siendo presentado escrito recursivo contra la decisión ya identificada, en fecha trece (13) de Marzo de 2008, según consta en la hoja de control emitida por el Departamento de Alguacilazgo (folio 7).

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 448 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para interponer recurso de apelación contra las decisiones emitidas en fase de ejecución, es de cinco días contados a partir de la notificación; verificándose en la presente causa, que la notificación de la decisión proferida por el Juzgado a quo, se produjo en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008.

Así las cosas, verificado como ha sido el cómputo remitido por la Secretaría del Tribunal de Control, se constata que el término de cinco días para recurrir de la decisión en el presente caso, ha sido excedido por parte del recurrente, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establece: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”, resulta INADMISIBLE el recurso de apelación presentado. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por abogado PABLO PIÑA, Defensor Cuarto (E) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado ENDER JUNIOR VILLALOBOS UZCATEGUI, contra la Decisión N° 048-08 de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado en mención, condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 483, 450 y 458 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala (E) - Ponente


NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO MANUEL ZULETA VALBUENA (S)

EL SECRETARIO

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 159-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO.
CAUSA N° 1Aa.3777-08
VP02-2008-000194
LBAR/licet.-