En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuesto el PRIMERO: por el profesional del derecho LEONEL ANTONIO URDANETA VARGAS, inscrito bajo el Inpreabogado N° 160.893, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RUNEIRO GREGORIO PELEY SILVA; y el SEGUNDO: por la profesional del derecho MARIA REYES, inscrita bajo el Inpreabogado N° 38.494, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JEAN FRAN ZAMBRANO TROCONIZ, ambos contra dictada en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2011, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos RUNEIRO GREGORIO PELEY SILVA y JEAN FRAN ZAMBRANO .....