Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: RAFAEL SEGUNDO BORJAS VELASQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.920, fecha de nacimiento 09-11-80, soldador, hijo de Margarita Velásquez y Rafael Borjas, residenciado en Sector La Florida,, Barrio Siete de Enero, a 200 metros del Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, Casa S/N, Mene Grande Municipio Baralt, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 30-01-08, e imponiéndole de las obligacione.....