REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Octubre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 644-06. CAUSA N° 7E-080-04.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta y por cuanto se observa error en el computo de pena de fecha 21-09-05, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 y 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar el Cómputo de pena de la siguiente manera:
El penado: JOSE LUIS RONDON, titular de la cedula de identidad N° 13.175.869, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JHOAN DANIEL GUERRERO Y JOSE ALBERTO ARTIGAS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-05-04 por lo que hasta el día de hoy 30-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO ( 04) MESES Y UN (01) DÍA.-Cumple la pena principal el día 01-03-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 14-10-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 11-04-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 01-04-06, Cumple las 2/3 partes de la pena el día 21-03-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 14-09-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-05-2010.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 644-06 y se libraron oficios N° 6866-06, 6867-06, 6868-06 y 6869-06 y boleta de notificación N° 1410-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6870-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-080-04.
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