REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 646-06. CAUSA N° 7E-122-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-09-2006, en contra del penado VICTOR ALBERTO CAROARO. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: VICTOR ALBERTO CAROARO, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YEFER ANTHONY BARRETO PAZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 04-06-2008.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 04-12-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 04-02-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 04-06-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 04-10-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 04-12-2007, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-10-2008.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales , a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 646-06 y se libraron oficios N° 6879-06, 6880-06, 6881-06, 6882-06, 6883-06 y 6884-06 y boleta de notificación N° 1414-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6885-06.

LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 122-06.