El Tribunal procedió a realizar cómputo con redención de pena de la siguiente manera: El Penado fue detenido por primera vez en fecha 20-05-05 y en fecha 07-07-05, el referido Juzgado le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneciendo detenido UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. Posteriormente, es condenado y es remitida la causa a un Juzgado de Ejecución, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Séptimo de Ejecución el día 05-12-05 y en fecha 06-12-05 acuerda poner en estado de ejecución dicha sentencia, librándole Orden de Captura al mencionado penado, siendo detenido nuevamente en fecha 07-02-07, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días; que sumados.....