REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 165-10 CAUSA N° 7E-172-09
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado RINYER JUNIOR SANCHEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.465.293, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN LOSADA GUIMERA, GUILLERMO Y DANIEL GUIMERA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-01-2009, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 10-08-2012. Y por cuanto el penado actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera este Juzgado que es Inoficioso calcular los tiempos parciales de las formula alternativa de cumplimiento de pena, no obstante, en virtud del presente computo el tiempo de régimen de prueba impuesto al penado en mención con ocasión del beneficio otorgado varía, ya que la fecha de cumplimiento de dicho régimen ya no sería en fecha 06-01-2013, tal como lo señala la decisión N° 152-10, que riela desde el folio (338 al 341), sino en fecha 10-08-2012, así como se evidencia del computo con redención; en tal sentido, se hace necesario oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, a objeto de notificar la nueve fecha de cumplimiento de pena del penado RINYER SÁNCHEZ. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al penado de autos y al Defensor Público N° 28 ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 165-10, se libró oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1961-10, se oficio a la Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 1962-10, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia bajo el N° 1963-10 y se libro Boletas de Notificaciones bajo los N° 484 y 497-10, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1964-10.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-172-09
FU/mv
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