REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2010
200º y 151º



DECISIÓN N° 166-10 CAUSA N° 7E-177-09

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado YANCEL DÁVILA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-19.765.493, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COAUTORES del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GILBERTO HERRERA CARO y el ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-08-06, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y CINCO (05) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 24-12-2020. Cumplió ¼ parte de la pena el día 24-12-2008; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 24-04-2010 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 24-12-2012, Cumple las 2/3 partes de la pena el día 24-08-2015; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 24-12-2016, para el beneficio de Confinamiento. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al penado de autos y al Defensor Público N° 34 ABOG. REGULO LÓPEZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 166-10, se libró oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1965-10 anexo a Boleta de Notificación N° 485-10, se oficio a la Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 1966-10, y se libro Boletas de Notificaciones bajo los N° 486-10, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1967-10.

LA SECRETARIA


CAUSA N° 7E-177-09
FU/mv