Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: ENGERVER MANUEL CAISTO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 12.694.430, Soltero, Ayudante de Albañilería, hijo de Héctor Emiro Ortega (d) y Noris Caisto, residenciado en Santa Rosa de Agua, ave. Principal, sector los Palafitos, al final del pasillo, Maracaibo, Estado Zulia, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO "INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO", ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 20-09-2006, a las nueve .....