REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2006.
196º y 147º



RESOLUCIÓN N° 505-06. CAUSA No 7E-502-01.

Visto que en fecha 11-05-04 fue librada Orden de Captura al penado: JOSE ANTONIO MEDINA GAVIDIA, y en virtud de que en fecha 12-08-06 fue Capturado y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: JOSE ANTONIO MEDINA GAVIDIA, titular de la Cédula de identidad N° 9.796.951, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME POCATERRA ALTAMAR.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 27-05-1995, luego en fecha 28-07-1998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le otorgo la libertad Provisional bajo Fianza y fecha 10-06-1999 el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal dicto Sentencia Condenatoria, y en fecha 11-04-04 este Juzgado Séptimo de Ejecución libro Orden de Captura por lo que estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 12-08-2006, por lo que hasta el día de hoy 20-09-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de Pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS.- Cumple la Pena Principal en fecha 29-01-2010; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 14-06-2003, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 29-01-2005, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 29-04-2006; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 29-07-2006, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 14-03-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-12-2011.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Capitán Jorge Luis Guzmán Morales, a los fines del traslado del mencionado penado. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 505-06 y se libraron oficios N° 5253-06, 5254-06 Y 5255-06 y boleta de notificación N° 1095-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5256-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-502-01.