REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 501-06 CAUSA N° 7E-078-05
Visto el Informe Técnico que antecede a las actas, de fecha 29-08-06, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado: BERRUETA LOZADA DANIEL E. Cédula de Identidad Nº V-17.412.794, y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE O GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con los Artículos 83, 37 y 74 en su Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ DUNO.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:
1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado BERRUETA LOZADA DANIEL E., cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 25-11-05, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 10-06-05, inserto al folio (179) del expediente; al folio (213) se encuentran agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; al folio (236) se encuentra agregado el Record de conducta y al folio (237) Situación Jurídica; al folio (240) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; a los folios (245 y 246) corre inserto Informe Técnico N° 539 de fecha 29-08-06, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronostico FAVORABLE, considerándolo APTO para la medida de REGIMEN ABIERTO.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado BERRUETA LOZADA DANIEL E., como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem.
Imponiéndole de las siguientes obligaciones:
• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado BERRUETA LOZADA DANIEL E., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-11-84, de 21 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 17.412.794, soltero, electricista, bachiller, hijo de Euro Berruela y Maria Lozada, residenciado en Barrio Raúl Leoni, Calle 72, S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión. Líbrese oficios al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 501-06, y se oficio bajo el Nº 5227-06 remitiendo Boleta de Notificación Nº 1083-06 librada al penado y Copia Certificada de la Decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 5228-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 5229-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1084-06 y 1085-06 y se remitieron con oficio N° 5230-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
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CAUSA Nº 7E-078-05
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