REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 504-06 CAUSA N° 7E-104-01

Visto el oficio que antecede Nº 599-06 de fecha 11-08-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Región Zuliana, suscrito por la Abog. YINYA Y. REYEZ, Directora del mencionado Centro Comunitario, y por la Delegada de Prueba del Caso, mediante el cual solicitan Permiso de Supervisión Especial para el residente ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, Cédula de Identidad Nº 18.963.018, a quien en fecha 09-08-05 según Decisión Nº 552-05, le fue otorgado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de Régimen Abierto; haciendo del conocimiento que el referido residente cumple los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, el cual permitirá de acuerdo al artículo 49: Que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas de su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”

De igual manera el residente ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO reúne las condiciones contempladas en el artículo 50 (Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios), que establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, el cual requiere:

1) Encontrarse en un nivel de supervisión MÍNIMO.
2) Haber permanecido en el Centro de tratamiento Comunitario en un tiempo mayor o igual a doce (12) meses.
3) Tener documentos de identificación en regla.
4) Poseer Estabilidad Laboral.
5) Poseer Apoyo familiar
6) Progresividad evidente en las área de tratamiento
7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8) Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Por las razones expuestas, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, en virtud de que el residente ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO cumple los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda otorgar el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº 599-06 de fecha 11-08-06, por la Abog. YINYA Y. REYEZ, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Región Zuliana, y por la Delegada de Prueba del Caso, quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario, para que continúe cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, con sus presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que éste lo indique. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al residente ALIRIO DE JESUS MOLERO AGUERRIO, Cédula de Identidad Nº 18.963.018, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº 599-06 de fecha 11-08-06 del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Región Zuliana, suscrito por la Abog. YINYA Y. REYEZ, Directora del mencionado Centro Comunitario; quedando bajo la supervisión del referido centro comunitario, para que continué cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, con sus presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que éste lo indique; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Líbrese oficio al Centro de Tratamiento “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Región Zuliana.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 504-06, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación Nos. 1092-06, 1093-06 y 1094-06 y se remiten con ofició Nº 5251-06 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, Región Zuliana, bajo el Nº 5252-06.


LA SECRETARIA,





MMA/am
CAUSA Nº 7E-104-01