Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado ARTEMIO JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 5.819.460, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, de 49 años de edad, hijo de José Rodríguez y Maria Fuenmayor, residenciado en el Sector Curva de Tejerías, entrando por las bombonas de gas, La Concepción, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-