REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN Nº 587-06. CAUSA N° 7E-065-05.

Visto el escrito de Redención de pena por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por considerarlo Autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, y 8 del articulo 6 de la LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 82 y numeral 4° del articulo 74 del Código Penal y en armonía con el 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos DELFIN RAMIREZ CARDOZO Y JOHAN DANIEL RAMIREZ SUREZ.- Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-05-04, por lo que hasta el día de hoy 18-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene Redimido en razón de trabajo y/o estudio OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace un total de Pena Cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 11-09-06 y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/4 parte de la pena impuesta en fecha 11-06-2007. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta al penado CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, fue de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO y el referido penado lleva de Pena Cumplida TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, Considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 11-06-07, a favor del penado CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado CARLOS ARTURO PEREIRA VASQUEZ, Colombiano, natural de Santa Marta, soltero, Obrero, Indocumentado, hija de Alejandro Tavarez (d) y Elsa Raquel Pereira Vásquez , residenciado en el Barrio Jesús de Nazareth, calle 37, N° 100-80, a tres cuadras de la Farmacia las 5 esquinas, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 11-06-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 587-06, se oficio bajo los N° 6225-06 Y 6226-06 se libraron boletas de notificación Nº 1300-06, 1301-06 Y 1302-06 y remitieron con oficio N° 6227-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-065-05.