REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 de Octubre 2006
195º Y 146º

DECISION N° 588-06 CAUSA N° 7E-110-05


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) dias a cada Noventa (90) días de su defendido, por motivos de índole laboral se hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, fue condenado en fecha 29-03-2004, por la Sala Tres de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, respectivamente.-
En fecha 21-12-2005, este Juzgado le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio en Betijoque Estado Trujillo.
Al folio 544 consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado Argenis Marquina, en donde solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendido por ante esa Intendencia, de cada treinta (30) dias a cada 90 dias, por motivos de indole laboral se hace difícil cumplir tal obligación, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS al penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 36 años de edad, de Estado Civil Casado, Profesión u oficio No definida, titular de la cédula de identidad No. 10.033.212, residenciado en el Sector la Guacara, cruce con 19 de abril, casa N° 1-10, San Cristóbal, Estado Tachira, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAZ, por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo al penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.033.212, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a su Defensor Publico N° 35 de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación al Defensor Publico-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN



DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 588-06, se libró Boleta de Notificación No. 1303-06, al Defensor Publico, con oficio No 6229-06, al Departamento de Alguacilazgo y 6224-06 al Intendente del Estado Trujillo.-

LA SECRETARIA