REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Octubre de 2006
196° y 147º
DECISIÓN N° 585-06. CAUSA N° 7E-036-03.
Vista la Comunicación N° 4060 de fecha 04-09-06, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Delegado de prueba, Abogado Nelcida Briceño, en la cual suscribe que el penado: ARTEMIO JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de cédula de identidad N° 5.819.466, finalizo de manera satisfactoria el Régimen de presentaciones. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: ARTEMIO JOSE RODIRGUEZ FUENMAYOR, fue Condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-04-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, en fecha 02-06-05 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de prueba al penado ARTEMIO JOSE RODIRGUEZ FUENMAYOR, por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, contados a partir de la fecha antes indicada y por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado ARTEMIO JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 5.819.460, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, de 49 años de edad, hijo de José Rodríguez y Maria Fuenmayor, residenciado en el Sector Curva de Tejerías, entrando por las bombonas de gas, La Concepción, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordénese el cierre de las presentaciones, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 583-06, se libraron oficios N° 6166-06 Y 6168-06, y boletas de notificaciones bajo los Nos. 1296-06, 1297-06 Y 1298-06 con oficio al Alguacilazgo N° 6167-06.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-036-03.
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