Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: GILBERTO RAMIRO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.181.965, venezolano, natural de San Rafael del Mojan, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 13-04-1982, de 23 años, soltero, obrero, hijo de EUDO JESUS NUÑEZ Y NORA LOPEZ , residenciado en la vía El Mojan , Km. 33 a pocos metros de la Bomba Majada, al lado del Abasto Oasis, sector los locos Municipio Mara del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 15-11-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de .....