REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2007.
196º y 148º
RESOLUCIÓN No. 226-07 CAUSA No 7E-058-07
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16-03-2007, en contra del penado LIBERIO DE JESUS SÁNCHEZ VALECILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.391.075, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado LIBERIO DE JESUS SÁNCHEZ VALECILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.391.075, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Ordinales 4° y 5° del artículo 453 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la JEFATURA ESCOLAR DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-01-2007, por lo que hasta el día de hoy 13-04-2007, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) MESES, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 15-09-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 15-09-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 05-12-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 15-05-2008.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 25-10-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 15-01-2009, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-03-2010.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día VIERNES VEINTE DE ABRIL DE 2007, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado de los penados. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de las Defensorías Públicas a los fines de que designen un defensor Público que por turno le corresponda para que asista al mencionado penado, remitiendo anexo Boleta de Notificación. Y por cuanto la pena impuesta al penado no excede de tres años, el mismo opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a objeto de que le practiquen Informe Técnico para dicho beneficio; así mismo se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 226-07, y se libraron oficios N° 3038, 3039, 3040, 3041, 3042, 3043-07 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 546-07 con oficio a la Coordinación de Defensorías Públicas bajo el N° 3045-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia bajo el N° 3046-07 y al Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 3047-07.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-058-07
MMA/mv
|