REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 DE ABRIL DE 2007
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-135-05 DECISIÓN ° 223-07

Visto el contenido del oficio Nº 2270 de fecha 05-05-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserta al folio (145) de la presente causa, suscrito por la Abog. Elisabel Gómez Delegado de Pruebas, mediante el cual informa que el penado GILBERTO RAMIRO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.181.965 no se ha presentado a dicha institución para dar inicio al Régimen de Pruebas , este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado GILBERTO RAMIRO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.181.965, fue condenado en fecha 15-11-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores , en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de EMILIO ANTONIO CHACIN .-
En fecha 10-04-2006, según Decisión Nº 170-06, este Juzgado le otorgó al penado GILBERTO RAMIRO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.181.965, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio , el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que esta Juzgadora observa según oficio Nº 2270 de fecha 05-05-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, inserta al folio (145) de la presente causa, suscrito por la Abog. Elisabel Gómez Delegado de Pruebas, aunado a que en varias oportunidades el Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes, tratando de dar con su paradero y hasta la presente fecha el mismo no ha comparecido ante este Juzgado de Ejecución, incumpliendo así las condiciones impuestas, considerando procedente la REVOCATORIA FORMAL del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, sustentada en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: GILBERTO RAMIRO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.181.965, venezolano, natural de San Rafael del Mojan, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 13-04-1982, de 23 años, soltero, obrero, hijo de EUDO JESUS NUÑEZ Y NORA LOPEZ , residenciado en la vía El Mojan , Km. 33 a pocos metros de la Bomba Majada, al lado del Abasto Oasis, sector los locos Municipio Mara del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 15-11-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores , en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de EMILIO ANTONIO CHACIN , por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 224-07 , se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 539-07 y 540-07 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 2986-07. y se libro la respectiva Orden de Captura anexo de oficios Nos. 2987-07, 2988-07, 2989-07, 2989-07, 2991-07., 2992-07 y 2993-07, a autoridades competentes.-
LA SECRETARIA


MMA/lm
Causa No. 7E-135-05.