REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 16 DE ABRIL DE 2007
196º y 147º

CAUSA No. 7E-076-04 DECISION Nº 227-07.

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 01-07-2004 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , más la accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA GUERRA.-

Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (183 y 184) de la causa se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 1808, correspondiente al penado: JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ, suscrito por el Lic. JOSE VILLALOBOS y la Psic. MARICARMEN BARRIOS , Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (182) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (181) de la causa la constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° 10.675.643 Y ASÍ SE DECIDE.



En consecuencia, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION., más la accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA GUERRA este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° 10.675.643, por el lapso de TRES (03) MESES constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 03-08-2007 y se le imponen las siguientes obligaciones:

a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.

b) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 03-08-2007.

c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-





DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° 10.675.643, venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, casado, de 37 años de edad, Comerciante, hijo de Julio Arrieta y Nelly Gonzalez Báez, residenciado en la Calle Marco Antonio Romero, cerca de la cancha deportiva Bolsillo Roto, Casa S/N, Machiques teléfono (Progenitora) (0263)-4730612, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 227-07, se ofició bajo el Nº 3049-07 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 547-07, Nº 548-07, N° 549-07 y se remiten con oficio Nº 3050-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA




MMA/lm
Causa No. 7E-076-04