Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ALFONSO ANTONIO CHOURIO MEZA el beneficio de CONFINAMIENTO, quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: "Barrio Santa Rosalía, sector el Tránsito, calle 97, casa 16-13, Maracaibo, Estado Zulia, presentarse cada tres meses por ante este Juzgado y mensualmente por ante la intendencia Parroquial cercana a su domicilio, hasta el 26-05-2009, fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana de - Notifíquese.-