REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Enero de 2006.
195º y 146º
RESOLUCIÓN No. 003-06 CAUSA No 7E-01-06
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23-11-2005, en contra del penado………………, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, titular de la Cédula de identidad N° V-16.353.080, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el ordinal 3º del Articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO FUENMAYOR .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-05-2005, por lo que hasta el día de hoy 10-01-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) MESES Y DIESISEIS(16) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 25-01-2008.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 25-01-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 15-04-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 25-09-2006.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 05-03-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 25-05-2007, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-09-2008.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 003-06 y se libraron oficios N° 17-06, 18-06, 19-06 y 20-06.-
LA SECRETARIA (S)
|