REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

DECISION N° 004-06
CAUSA N° 7E-045-03


Visto el escrito presentado por el Abog. NELSON MONTIEL SOSA, en su carácter de defensor del penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, en el cual solicita El Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, para su defendido, por cuanto cumple con todos los requisitos pautados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha 21-05-2003 el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, como autor de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO IDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. En decisión de fecha 01-09-2003 este Juzgado de Ejecución otorgó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10-09-2003 la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público apeló de dicha decisión por cuanto no cumple con las condiciones o requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Vista la apelación interpuesta por la Fiscal vigésimo Séptimo del Ministerio Público ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones. La sala 2 de la Corte de Apelaciones dictó decisión en fecha 29-09-03, en la cual DECLARA ADMISIBLE la apelación interpuesta por la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por este Juzgado mediante la cual otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, y en consecuencia la Revocatoria del Beneficio otorgado y ordena a este Juzgado que proceda a la realización de todo lo conducente para la ejecución inmediata de la pena impuesta al mencionado penado, por los fundamentos expuestos este Juzgado de Ejecución DECLARA SIN LUGAR el escrito presentado por el Abog. NELSON MONTIEL SOSA, en su carácter de defensor del penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, en el cual solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, para su defendido, alegando que cumple con todos los requisitos pautados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el escrito presentado por el Abog. NELSON MONTIEL SOSA, en su carácter de defensor del penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, en el cual solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, para su defendido, alegando que cumple con todos los requisitos pautados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Juzgado de Ejecución Ordena recabar los requisitos necesarios para otorgar al penado el Beneficio de Régimen Abierto por cuanto en fecha 18-08-2005 cumplió 1/3 parte de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (s)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ


LA SECRETARIA(S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 004-06 Se ofició bajo el N° 24-06 al Alguacilazgo remitiendo Boleta Nº005-06

LA SECRETARIA(s)


ABOG. KARINA LEON