Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, residenciado en el Barrio La Cruz, calle s/n, diagonal al bar La Gran Parada, La Villa del Rosario, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 26-11-2007. Y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Sabaneta, se acuerda librar la correspondiente boleta de Excarcelación al referido Centro ordenando la libertad del penado y copia certificada de la presente decisión. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-