REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006.
195º y 146º


RESOLUCIÓN Nº. 068 -06 CAUSA No 7E-425-01

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-08-1999, por lo que hasta el día de hoy 09-02-06, fecha en la cual se practica el presente computo, lleva detenido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Tiene Redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace un total de Pena Cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) DIA. Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte de la Pena impuesta en fecha 26-11-2007. Ahora bien, por cuanto la Pena impuesta al penado LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, fue de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y el referido penado lleva de Pena Cumplida NUEVE (09) AÑOS y UN (01) DIA, Considera este Juzgador en el presente caso DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Penas Accesorias de Ley hasta el día 26-11-2007. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LUIS EMILIO ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, residenciado en el Barrio La Cruz, calle s/n, diagonal al bar La Gran Parada, La Villa del Rosario, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 26-11-2007. Y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Sabaneta, se acuerda librar la correspondiente boleta de Excarcelación al referido Centro ordenando la libertad del penado y copia certificada de la presente decisión. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-

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El JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA(S)

ABOG. ZOA SERRADA.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 068-06, se libraron boletas de notificación Nº 110-06, y Nº 111-06 remitieron con oficio N° 494-06 al Alguacilazgo, y se libro boleta de excarcelación y citación al penado, y se remitieron con oficio Nº 495-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA SECRETARIA(S)