PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006
195° y 146°


CAUSA No- 7E-121-04 DECISION Nº 070-06

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado FLORENTINO SEGUNDO RAMIREZ, cumplió la pena principal en fecha 29-10-2005, y la sujeción a la Vigilancia de la autoridad el día 05-02-2006, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado FLORENTINO SEGUNDO RAMIREZ, cometió el delito en fecha 29-06-2004 y fue condenado por el Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENESIS CHIQUINQUIRA MEDINA BOHORQUEZ. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 29-06-2004, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal en fecha 29-10-2005, y la sujeción a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad el día 05-02-2006, a favor del penado, FLORENTINO SEGUNDO RAMIREZ, titular de cédula de identidad Nro. 3.462.436, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ (s)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (s)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 070-06 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación Nº 116-06, y Citación al penado se remitieron con oficio N° 512-06 al Alguacilazgo.


LA SECRETARIA (s),

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES