REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006.
195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 071-06 CAUSA N° 7E-064-02.

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: LUIS MANUEL FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10 ) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER LINARES SIMANCAS, CARLOS ALBERTO BAEZ PLATA Y EL ORDEN PUBLICO, según decisión Nº 309-03 de fecha 05-09-03 dictada por este Tribunal de Ejecución de conformidad con el articulo 86 del Código Penal.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido preventivamente en fecha 06-05-1994, le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 18-04-2000 y en fecha 19-08-2000 se fugo del Centro de Tratamiento Comunitario”Dr. Manuel Matos Romero”, y en fecha 24-05-2001, fue detenido nuevamente por una Comisión del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Zulia, por lo que hasta el día de hoy 09-02-06, lleva detenido DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiene redimido en razón de Trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, DOS ( DOS) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 14-09-2010; Cumplió ¼ parte de la Pena el día 14-05-1997; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el día 07-11-1998 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la 1/2 de la Pena el día 24-10-2001; Cumplió las 2/3 partes de la Pena el día 10-10-2004; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la Pena el día 04-04-2006, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-02-2015.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA,(S)


ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 071-06 y se libraron oficios N° 515-06 y 516-06.

LA SECRETARIA (S)