REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006.
195° y 146°

RESOLUCIÓN No 069-06 CAUSAN0 7E-071-03.

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: JAIME ENRIQUE MONROY CACERES, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: NELSON VILLALOBOS, ANA VERÓNICA VALE MORALES Y CIRA ELENA BECERRA ATENCIO- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-05-2003, por lo que hasta el día de hoy 09-02-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS- Cumple la Pena Principal el día 20-06-2007; Cumplió VA parte de la Pena el día 20-06-2003; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el día 30-11- 2003 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la 1/2 de la Pena el día 20-10-2004; Cumplió las 2/3 partes de la Pena el día 10-09-2005; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumple las VA partes de la Pena el día 20-02-2006, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-10-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO S. AREVALO MÁRQUEZ

LA SECRETARÍA (S)

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 069-06 y se libraron oficios No 510-06 y 511-06.

LA SECRETARIA (S)