El Tribunal ACORDÓ: PRIMERO: otorgar al penado MARIANO GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° E-83.490.847, colombiano, natural de Córdoba, fecha de nacimiento: 22-07-1960, de 50 años de edad, Obrero, concubino, con ultima en el Barrio Virgen del Carmen, calle 3, detrás del comando en la localidad de Encontrados, Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° ejusdem, SEGUNDO: Se AUTORIZA LA TANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad del Vigía Estado Mérida, donde deberá permanecer destacado en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO "LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ AVENDAÑO".