REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE AGOSTO DE 2010
200° Y 151°
DECISIÓN Nº 408-10 CAUSA Nº 7E-018-04
Visto el certificado de defunción Nº 974, libro N° 3, año 2005, correspondiente al ciudadano: YEN RICHARD DAVALILLO OQUENDO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 01-08-2005, en Sector Pomona, Barrio León trece de esta ciudad y Municipio Maracaibo, a consecuencia de: “LESIÓN ENCEFALICA CON FRACTURA CRANEAL”, causada por HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según certificación médica del doctor RUBEN CAMPOS. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado YEN RICHARD DAVALILLO OQUENDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.864.316, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) ÑAOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de ÁNGEL DANILO PAZ y EL ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, en fecha 02-08-2.010, se recibió ante este Despacho Judicial copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al precitado penado, la cual hace constar que el mismo, falleció en fecha 01-08-2005, en Sector Pomona, Barrio León trece de esta ciudad y Municipio Maracaibo, a consecuencia de: “LESIÓN ENCEFALICA CON FRACTURA CRANEAL”, causada por HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según certificación médica del doctor RUBEN CAMPOS. En tal sentido, este Juzgador considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado YEN RICHARD DAVALILLO OQUENDO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.864.316, estado civil Soltero, hijo de Marcos Davalillo y Osmaira Oquendo, con ultima residencia conocida en Las Pirámides, Sector La Pomona, casa N° 113E-42, con calle 30, Maracaibo Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
Abg. LIS NORY ROMERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 408-10. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 2018, y se remiten con oficio N° 4698-10, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se ofició bajo el N° 4708-10 a la Coordinación de la Defensa Pública Penal.
LA SECRETARIA,
Abg. LIS NORY ROMERO
CAUSA N° 7E-018-04
FU/lisbeth G.
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