Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funcione de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado LUIS ALFONSO ESCOBAR LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Santa Marta Departamento de Macarena, fecha de nacimiento 24-10-77, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 7.141.261, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia de Seguridad, hijo de Luis Alfonso Escobar y Ludis López, residenciado en Ciudad Ojeda, en la Urbanización Rancho bello, casa N° 68, vía el Danto, Ciudad Ojeda del Estado Zulia o Barrio Valmiro León Calle 34 A, casa No. 93A-90. Maracaibo, estado Zulia, por no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 511 del.....