DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARLOS NEGRETE PUCHE, venezolano, mayor de edad, natural de Carrasquero Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 22.255.135, mayor de edad, soltero, conductor, y residenciado en el Barrio El Níspero Av. 123 A, casa S/N, cerca del Abasto El Dividivi, Sector El Marite Jesús Eleazar, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 23-07-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización.....