REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 604-08. CAUSA N° 6E-161-05.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-17.480.867, de nacionalidad Venezolana, natural de Rosario de Perijá, fecha de nacimiento 23-09-1986, de 21 años de edad, soltero, oficio indefinido, hijo de Silvio Dávila y Paula Acosta, residenciado en el Barrio El Carmen, a tres casas del Colegio de ese sector, casa color amarillo con blanco, en el frente hay matas de coco, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo de Pena, de la siguiente manera:
El penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Vigente Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO AGUSTIN SEVERICHE NAVARRO.
Consta en actas, que el penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, fue detenido en fecha 26-10-2004, le fue otorgada la formula alternativa de Régimen Abierto en fecha11-01-08, posteriormente se le Revocó el beneficio otorgado en fecha 08-07-08, por incumplimiento de sus obligaciones, evidenciándose al folio (291) de la presente causa que corre comunicación emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, que el referido penado dejó de presentarse desde el día 28-04-08 del Centro de Tratamiento Comunitario 2Inspector Rafael Ochoa Castro”, por lo que estuvo detenido: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 10-07-2008, por lo que hasta el día de hoy 23-07-08, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva detenido: TRECE (13) DIAS, que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado, lleva un total efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) MESES Y DIEZ DIAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 03-12-2008.
Por otro lado, en virtud de que el mencionado penado incumplió con las obligaciones impuestas sólo podrá optar a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, el cual cumplió el día: 16-08-2007, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 04-01-2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMAR EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.480.867, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo se notifica a las partes, Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 604-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los N° 3894-08 y 3895-08.-
El Secretario,
HCV/gladys.-
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