REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 608-08. CAUSA 6E-470-07.
Vista la Solicitud interpuesta en fecha 21 de Julio de 2008, suscrita por la Lic. Glorys Barrera Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del PENADO ALI RAMON MORAN GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.280.755, para trasladarse a la Ciudad de Maracay Estado Aragua, desde el Jueves 24-07-08 hasta el Viernes 25-07-08 a los fines de participar en el I ENCUENTRO NACIONAL CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de de Vehículos Automotores.
Asimismo, en fecha 01-07-2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le Concedió al Penado ALI RAMON MORAN GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.280.755, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas y el permiso es solicitado por el mismo Centro de Tratamiento Comunitario para el desarrollo de actividades patrocinadas por el mismo Centro, es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado ALI RAMON MORAN GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.280.755, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse a la Ciudad de Maracay Estado Aragua, desde el Jueves 24-07-08 hasta el Viernes 25-07-08 a los fines de participar en el I ENCUENTRO NACIONAL
CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo la única y exclusiva responsabilidad de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado ALI RAMON MORAN GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.280.755, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse a la Ciudad de Maracay Estado Aragua, desde el Jueves 24-07-08 hasta el Viernes 25-07-08 a los fines de participar en el I ENCUENTRO NACIONAL CULTURAL “FORTALECIENDO LA CALIDEZ HUMANA”, solicitado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro y bajo su única y exclusiva responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO”.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 608-08, se libraron las correspondiente Boletas de Notificaciones y se remiten con ofició Nº 3912 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, bajo el No. 3898-08.-
EL SECRETARIO,
HCV/ms.-
CAUSA Nº 6E-470-07.-
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